martes, 28 de septiembre de 2010

Los detalles del Decreto.

- Contrato de 33 días. La reforma laboral generaliza el contrato indefinido de fomento que recoge una indemnización por despido objetivo improcedente de 33 días por año trabajado. Hasta ahora, no podían firmar este contrato los 3.720.500 trabajadores temporales y los 381.600 hombres de 31 a 44 años que están menos de seis meses en paro, según la EPA. Con este cambio, el contrato indefinido ordinario (45 días por año trabajado) queda relegado a los fichajes entre empresas y los ya vigentes.
- Causas del despido. La nueva redacción de los motivos objetivos para el despido económico procedente (20 días por año trabajado) define a estos como los que se deriven de "una situación económica negativa" para la empresa. Esta es una redacción bastante más ambigua que la proyectada en principio, que hablaba de pérdidas no coyunturales acreditadas objetiva y documentalmente.
- Subvención al despido. El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) asumirá una parte (ocho días por año trabajado) para todos los despidos objetivos sean procedentes (20 días por año trabajado) o improcedentes (45 o 33 días) de los contratos que se firmen a partir de la publicación en el BOE de la reforma. Antes de la reforma, el Fogasa solo se hacía cargo del 40% del coste del despido procedente en el caso de las empresas con menos de 25 trabajadores.
- Contratación temporal. Para acotar la temporalidad, se limita la duración del contrato de obra a tres años, prorrogable a uno más si lo recoge el convenio. También aumentará de forma progresiva la indemnización de finalización de contrato de los ocho días actuales a 12. El aumento empieza en 2012 y acabará en 2015.
- Cláusulas de descuelgue
y flexibilidad interna. La intención inicial del Gobierno de establecer un árbitro obligatorio queda relegada.
El árbitro solo actuará cuando así lo acuerden empresarios
y trabajadores.
- Reducción horaria. A las empresas con dificultades se
les permite ajustar plantilla reduciendo la jornada laboral entre el 10% y el 70%, pero solo durante un año. El resto dará derecho a prestación por desempleo. La bonificación
a las empresas aumenta del 50% al 80% cuando estas se comprometan a formar a los trabajadores afectados.
- Agencias de colocación y ETT. Las agencias privadas de colocación podrán intermediar en el mercado laboral. Ahora hay entidades colaboradoras de los servicios públicos sin ánimo de lucro. Las ETT podrán desarrollar su actividad en la construcción y la Administración. A cambio, las condiciones laborales de los trabajadores empleados por las ETT tendrán que ser las mismas que las de quienes están contratados directamente por la empresa matriz.
Fuente: El Pais.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si comentas de forma anónima y quieres que cuente cono nota de clase, debes mandar un email a la profe identificándote.