Procedencia de la imagen. |
Ha sido objeto de preguntas de selectividad en varias ocasiones:
Acciones:
- Son la parte alícuota (proporcional) del capital social de una empresa.
- Son títulos de renta variable (su rendimiento depende de los beneficios de la empresa, y se llaman dividendos).
- El poseedor es propietario de la empresa (en proporción al nº de acciones que posee). Por tanto, no sólo tiene derechos económicos (recibir parte de los dividendos), sino también políticos (tomar decisiones votando en las juntas de accionistas).
- Se trata de financiación propia (no hay que pagar intereses por ellas, aunque si los dividendos, ni hay obligación ni plazo para su devolución).
- Las emiten las Sociedades Anónimas.
- Son libremente transmisibles: no es necesario el consentimiento de los demás socios para venderlas (con algunas excepciones, como las SA Cerradas, en que si que hace falta consentimiento).
Participaciones: Comparten las 4 primeras características de las acciones. Tan sólo se diferencian en las dos últimas:
- Las emiten las Sociedades Limitadas.
- No son libremente transmisibles, sino que para venderlas hace falta autorización del resto de los propietarios.
Obligaciones (largo plazo) o bonos (corto y medio plazo): Son completamente diferentes de las dos anteriores:
- Son la parte alícuota de un empréstito (préstamo concedido por particulares en lugar de por un banco) de una empresa.
- Son títulos de renta fija (ofrecen una remuneración fija, el interés pactado, que no depende de los resultados de la empresa).
- El poseedor no es propietario, sino acreedor de la empresa (la empresa le debe dinero). Solo tiene derechos económicos, pero no políticos.
- Es financiación ajena (hay que pagar el interés pactado, aunque la empresa obtenga pérdidas, y hay un plazo establecido de devolución).
- Las emiten las Sociedades Anónimas, y las Limitadas con alguna restricción.
- Son libremente transmisibles.
muy útil, perfectamente explicado. Gracias. Paco desde Gran Canaria
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS!
ResponderEliminargracias¡
ResponderEliminarMuchas gracias, esta muy bien explicado y me ha sido de gran ayuda para el examen.
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ResponderEliminarEstá muy bien diferenciado, gracias :)
ResponderEliminar¿Se entiende entonces que obligaciones y bonos son lo mismo ?
ResponderEliminarSe diferencian en el plazo: Bonos a corto y medio plazo, obligaciones a largo plazo. Por lo demás, son iguales. Lo voy a incluir en la explicación. Gracias.
ResponderEliminarEstoy haciendo mi examen final de economia en 1º de Baxi, la verdad es que no entiendo nada, aunque esto me lo ha aclarado un poco mas. Gracias.
ResponderEliminarEn el caso de las Sociedades Anonimas Cerradas, la transferencia de las acciones solo puede realizarse con el consentimiento de los demás socios. Por lo tanto esto no es exclusivo de las sociedades limitadas.
ResponderEliminargenial, al fin he colocado mis ideas...
ResponderEliminarUna pregunta, creo que desde 2015 todas las sociedades de capital pueden emitir obligaciones, no es así?
ResponderEliminarEn efecto, en 2015 ha habido un cambio por el cual las SL pueden emitir obligaciones con algunas limitaciones, como son las obligaciones convertibles, como es lógico, pues iría un poco en contra de la filosofía de este tipo de sociedad:
ResponderEliminarLa Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE de 28 de abril) modifica el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital dando una nueva redacción, entre otros al «Artículo 401. Sociedad emisora.
1. Las sociedades de capital podrán emitir y garantizar series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda.
2. El importe total de las emisiones de la sociedad limitada no podrá ser superior al doble de sus recursos propios, salvo que la emisión esté garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con un aval solidario de entidad de crédito.
En el caso de que la emisión esté garantizada con aval solidario de sociedad de garantía recíproca, el límite y demás condiciones del aval quedarán determinados por la capacidad de garantía de la sociedad en el momento de prestarlo, de acuerdo con su normativa específica.
Las obligaciones previstas en los artículos 67 a 72 resultarán de aplicación a los aumentos de capital mediante aportaciones no dinerarias que se realicen por sociedades limitadas que tengan obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda en circulación.
La sociedad de responsabilidad limitada no podrá en ningún caso emitir ni garantizar obligaciones convertibles en participaciones sociales.
3. Salvo lo establecido en leyes especiales, los valores que reconozcan o creen una deuda emitidos por sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada quedarán sometidos al régimen establecido para las obligaciones en el presente título.»
Lo modifico. Muchas gracias.
Muy bien diferenciado. Muchas gracias!
ResponderEliminarMuy bien explicado todo. Me ha ayudado muchísimo. ¡Gracias!
ResponderEliminarSuper bien explicado.Gracias
ResponderEliminarMuchas gracias, me ha ayudado a prepararme para la selectividad de 2020.
ResponderEliminarBUEN DIA ENTONCES CUAL ES MAS CONVENIENTE TENER UNA SOCIEDAD QUE SE RIJA POR ACCIONES O UNA POR PARTICIPACIONES?
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EliminarDepende del dinero del que se disponga o necesite (poco = SL, mucho = SA), y de si se quiere mantener el control de la sociedad o no (para vender las participaciones de una SL se necesita permiso del resto de los socios, para vender las acciones de una SA, no).
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