miércoles, 16 de febrero de 2011

1º. Flexiseguridad.

Procedencia de la imagen.
No se si he conseguido convenceros hoy en clase de que el establecimiento en los convenios colectivos de salarios por encima de los de equilibrio en cada sector genera paro, y por tanto beneficia a los trabajadores que mantienen su trabajo, pero perjudica a los que no lo encuentran, y que flexibilizar las condiciones del despido a largo plazo crea puestos de trabajo. Pero ello debe ocurrir dentro de un entorno de seguridad y garantía de los derechos de los trabajadores (no se trata de volver a las condiciones laborales de la revolución industrial). En ese contexto surge el concepto de Flexiseguridad: se trata de un concepto nacido en la década de los ochenta en Dinamarca, que alude a una nueva fórmula de concebir las relaciones entre trabajadores y empresarios, basada en una mayor flexibilidad en los contratos que además garantice la protección social de los trabajadores. 

Puedes leer más aquí. Y también puedes leer leer una noticia al respecto en este otro enlace.

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