Con frecuencia preguntáis en clase por la cuantía del impuesto de sociedades o impuesto sobre los beneficios. Os dejo un cuadro en que explica los distintos tipos que se aplican en función de las sociedades, desde el 40 % que pagan las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos, pasando por el tipo general del 35 %, hasta los fondos de pensiones que están exentos:
Tipo
|
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Con
carácter general
|
35%
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Entidades
sometidas al tipo general, cuya cifra de negocios en el periodo impositivo
anterior haya sido inferior a 1.502.530,26 €, para la parte de la base
imponible comprendida entre 0 y 90.151,81 €.
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30%
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Mutuas de
seguros.
Entidades de previsión social. Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. |
25%
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Sociedades
de garantía recíproca.
Sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994 del 1 de marzo, inscritas en el Registro Especial del Banco de España. |
25%
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Cajas
rurales y cooperativas de crédito
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25%
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Colegios
de profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos
de trabajadores, partidos políticos, Fundaciones, establecimientos,
instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos
para disfrutar del régimen fiscal establecido por la Ley 30/1994 de 24 de
noviembre, de Fundaciones.
Fondos de promoción de empleo. Las uniones, federaciones y confederaciones cooperativas. |
25%
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Cooperativas
fiscalmente protegidas
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20%
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Entidades
sin fines lucrativos, definidas en la Ley 30/1994 del 24 de noviembre.
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10%
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Sociedades
y fondos de inversión inmobiliaria que tengan por objeto exclusivo la
inversión en inmuebles de naturaleza urbana de arrendamiento y además las
viviendas que representen menos de 50% del total de activos.
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7%
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Sociedades
de inversión mobiliaria, reguladas en la Ley 16/1984, cuyos valores
representativos del capital social estén admitidos a negociación en bolsa.
Fondos de inversión mobiliaria y fondos de inversión en activos del mercado monetario, regulados por la Ley 46/1984 Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria que tengan por objeto social exclusivo la inversión en viviendas y acogidos a la Ley 46/1984 en la redacción dada por la Ley 19/1992 del 7 de julio. Fondos de regulación de carácter público del mercado hipotecario, establecido en le artículo 25 de la Ley 2/1981 |
1%
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Entidades
dedicadas a la investigación y explotación de hidrocarburos, en los términos
descritos en la Ley 21/1974
|
40%
|
Fondos de
pensiones, regulados por la Ley 8/1987
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0%
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Entidades
ZEC
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1%
|
Entidades
transparentes
|
35%
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